VII Convenio Estatal del Ciclo Integral del Agua

Analizamos las principales novedades introducidas en este convenio respecto al anterior.

Dichas novedades se concentran principalmente en los incrementos salariales pactados, en la reducción progresiva de la jornada de trabajo y en la retribución adicional de las horas extraordinarias.

El VII Convenio Estatal del Ciclo Integral del Agua fue suscrito el 30 de junio de 2025, publicándose en el BOE el 11 de septiembre de este año, pactándose una vigencia de cuatro años (2024-2027).

En su artículo 43, relativo a los incrementos económicos, se ha pactado una subida salarial de un 3% para cada uno de los años de vigencia, introduciéndose una cláusula de revisión en virtud de la cual se podría llegar a un 1% adicional en caso de que el dato definitivo de IPC superara el 3% pactado. En el aspecto interanual, si una vez publicados los datos de IPC definitivos para los años 2024, 2025, 2026 y 2027 y en caso de que la suma acumulada de dichos índices sea superior a los incrementos acumulados de las tablas salariales de 2024 a 2027, la diferencia resultante servirá de base para la tabla salarial de 2028.

Respecto a la jornada anual, en el artículo 45 se regula una reducción progresiva, de tal forma que para los años 2024 y 2025 la jornada anual queda fijada en 1744 horas, pactándose una reducción para el año 2026 a 1712 horas y una nueva reducción a partir del año 2027, quedando la jornada anual en 1700 horas. En cuanto a la distribución irregular de la jornada de trabajo, se mantiene el 5% de la jornada anual que ya venía regulado en el convenio anterior, lo que supone una reducción respecto al 10% de la jornada fijado en el artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores.

Como novedad en este convenio, el artículo 47 introduce una retribución adicional para las horas extraordinarias. Este incremento será de un 10% adicional sobre el valor de la hora ordinaria resultante de las retribuciones salariales fijas para cada grupo profesional, elevándose la retribución adicional hasta el 20% en el caso de las horas extraordinarias realizadas en domingo, festivos y las realizadas en horario nocturno.

 

Creación de nuevos pluses

El artículo 38 reconoce un nuevo plus llamado Turnos Abierto, en reconocimiento a las personas trabajadoras que desempeñan su jornada en turnos de mañana y tarde.

También se reconoce una ayuda por hijo o hija con discapacidad reconocida igual o superior al 33%, por un importe mensual de 80 euros. Dicha ayuda viene regulada en el artículo 64.

Se crea un complemento de administración en favor de las personas trabajadoras adscritas al área administrativa, debiendo además estar encuadradas en los grupos profesionales 1, 2 y 3 que no perciban otros complementos adicionales. La cuantía de este complemento es de 25 euros mensuales a percibir en las pagas ordinarias, alcanzando los 300 euros anuales.

Otra novedad en materia retributiva es la que supone la inclusión del complemento de antigüedad en el cálculo de las pagas extraordinarias.

En materia de clasificación funcional, se limita la permanencia en el grupo profesional 1 a un único año, promocionando al grupo profesional 2B de manera automática en virtud de lo dispuesto en el artículo 27.

En materia de prevención de riesgos laborales se pone en valor la realización de trabajo en solitario, resultando un aspecto importante a considerar en prevención de riesgos laborales en determinadas actividades, dado que, asociado a la realización de trabajos en aislamiento, se generan una serie de riesgos que deben incluirse en la evaluación de riesgos y en los procedimientos de seguridad de las empresas.

 

Cabe recordar la importancia de tomar en consideración los aspectos regulados en este convenio, pues aunque los centros de trabajo en Emalsa están cubiertos por convenios colectivos propios, el convenio estatal actúa de manera supletoria en aquellas materias no reguladas en los mismos, como pueden ser el régimen disciplinario o la jubilación obligatoria. Tampoco hay que perder de vista que, tratándose de un convenio de ámbito estatal, viene a configurarse como una guía de por dónde debe transcurrir la negociación colectiva en los ámbitos inferiores.

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