Primera sentencia firme en España que reconoce el derecho a un permiso parental retribuido de ocho semanas

Se trata de la primera resolución firme en España que reconoce el derecho de una persona trabajadora a disfrutar de un permiso parental retribuido de 8 semanas, en aplicación de la Directiva (UE) 2019/1158, sobre conciliación de la vida familiar y profesional.

El caso de Cuenca no es el único que ha venido a reconocer el carácter retribuido del permiso regulado en el artículo 48 Bis del Estatuto de los Trabajadores. En diciembre de 2024, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Barcelona también falló en favor de un empleado público en circunstancias similares, viniendo a dictar una sentencia pionera que reconocía el derecho al disfrute de un permiso retribuido de ocho semanas para el cuidado de su hijo menor de ocho años. Inicialmente, el Ayuntamiento de Barcelona, en su condición de empleador, había reconocido el carácter retribuido de este permiso, pero posteriormente cambió su criterio tras recibir una nota informativa de la Dirección General de Función Pública de la Generalitat de Cataluña, indicando que el permiso debía considerarse "no retribuido".

Este cabio llevó al Ayuntamiento a dejar de pagar el permiso, lo que motivó al trabajador a recurrir judicialmente. La magistrada encargada del caso subrayó que el Ayuntamiento no podía contradecir el carácter retribuido del permiso que previamente había reconocido, y que denegar este derecho causaría perjuicios de imposible reparación a las personas trabajadoras que lo solicitasen, especialmente en casos en los que los menores estuvieran próximos a cumplir los ocho años. Aunque esta sentencia fue recurrida por el consistorio y aún no es firme, representa un paso significativo hacia el reconocimiento del permiso retribuido en España.

Antecedentes

El litigio tuvo su origen a raíz de la solicitud, por parte de una facultativa del Hospital Virgen de La Luz de Cuenca, de cuatro semanas retribuidas para el cuidado de su hija menor. La solicitud fue denegada por la Gerencia de Atención Integrada de Cuenca, amparándose en que la normativa española no contempla de manera expresa la retribución de dicho permiso. En respuesta, la trabajadora interpuso demanda ante la jurisdicción contencioso-administrativa, alegando la aplicación directa de la Directiva europea, cuyo plazo de transposición había vencido en agosto de 2022 sin que España la hubiese incorporado a su legislación.

Fundamentos jurídicos de la sentencia

El Juzgadonde lom Contencioso-Administrativo número 1 de Cuenca ha estimado la demanda interpuesta por la trabajadora, argumentando que la Directiva europea es clara, incondicional y suficientemente precisa, lo que permite su aplicación directa. En consecuencia, el fallo viene a establecer que:

  1. El permiso parental debe ser retribuido, conforme a lo dispuesto en la Directiva (UE) 2019/1158.
  2. La ausencia de transposición por parte del Estado español no puede perjudicar a la persona trabajadora, que no debe asumir las consecuencias del incumplimiento normativo por parte del legislador nacional.
  3. La negativa de la Administración a conceder el permiso retribuido vulnera los principios de igualdad y conciliación laboral reconocidos tanto en la normativa europea como en la Constitución Española.

Este pronunciamiento sienta un precedente significativo, ya que otras resoluciones previas en tribunales españoles habían reconocido el carácter retribuido del permiso parental, pero aún no han alcanzado firmeza.

Impacto y posibles consecuencias

El reconocimiento del permiso parental retribuido mediante esta sentencia, puede producir un efecto multiplicador en futuras reclamaciones de personas trabajadoras que se encuentren en una situación similar. En este sentido, el fallo podría incentivar la presentación de nuevas demandas y presionar así al Gobierno para que acelere la transposición de la Directiva europea al marco normativo español.

Por tanto, la Administración pública deberá ajustar sus criterios internos a esta resolución, lo que podría generar una revisión de resoluciones previas que negaban la retribución de los permisos parentales. Además se prevé que este asunto pueda llegar a instancias superiores, incluida una eventual interpretación del Tribunal Supremo o del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

La "no transposición" de la Directiva (UE) 2019/1158 al ordenamiento jurídico español, ya está teniendo consecuencias como el afrontamiento por parte de España de una multa diaria de 9.760 euros. Este incumplimiento se debe principalmente a la falta de retribución del permiso parental de ocho semanas. La Comisión Europea ha iniciado un procedimiento de infracción contra España, y la multa podría aumentar si el cumplimiento persiste. Tanto es así que incluso podría llegar a alcanzar los 43.920 euros diarios en caso de que el TJUE emita una sentencia condenatoria y España no cumpla con la Directiva. 

Conclusión

La sentencia 23/2025 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Cuenca, representa un avance en la consolidación de los derechos de las personas trabajadoras en materia de conciliación familiar. Con esta resolución firme, se reafirma la obligación del Estado español de garantizar el derecho a permisos parentales retribuidos, en la línea con el Derecho de la UE.

La evolución de esta doctrina será clave para el futuro del derecho laboral en España y, previsiblemente, impulsará un cambio normativo que otorgue mayor seguridad jurídica tanto a las personas trabajadoras como a las empresas y administraciones públicas.

Si bien, hasta el momento, sólo se ha venido reconociendo el carácter retribuido del permiso parental a personas trabajadoras del sector público, es cuestión de tiempo que termine trasladándose al sector privado, ya que dicho permiso no resulta una prerrogativa exclusiva del Estatuto Básico del Empleado Público, sino que es un permiso regulado en el artículo 48 Bis del Estatuto de los Trabajadores.

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