El recientemente aprobado RD 402/2025, de 27 de mayo, viene a regular el procedimiento previo para identificar los supuestos en los que resulta procedente anticipar la edad de jubilación dentro del sistema de Seguridad Social, a través de la aplicación de coeficientes reductores.
Muchos medios de comunicación, e influencers en redes sociales, se han hecho eco de la promulgación de este RD con titulares sensacionalistas buscando ampliar sus visitas o visualizaciones con clickbaits al estilo "Si trabajas en una actividad penosa puedes reducir tu edad de jubilación a los 52 años". Para arrojar un poco más de luz sobre este supuesto, y evitar caer en sensacionalismos, se aborda a continuación el contenido del RD al objeto de esclarecer su verdadera finalidad.
Antecedentes
La Ley 21/2021, de 28 de diciembre, destinada a garantizar el poder adquisitivo de las pensiones y a introducir medidas que favorezcan la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, modificó el artículo 206 de la Ley General de Seguridad Social (LGSS) que trata sobre la jubilación anticipada por razón de actividad, al objeto de reformular el procedimiento para reconocer coeficientes reductores de la edad de jubilación. Este reconocimiento se dirige a profesiones que, debido a sus condiciones especialmente penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres, presentan altos niveles de morbilidad (proporción de personas que enferman en un sitio y tiempo determinado) o mortalidad.
En concreto, el artículo 206.1 LGSS recoge que la edad mínima para acceder a la pensión de jubilación podrá reducirse mediante real decreto para determinados grupos o actividades profesionales que cumplan las condiciones referidas anteriormente. Para ello, las personas trabajadoras deberán acreditar un mínimo de actividad en dichas profesiones y también será necesario que el procedimiento para aplicar los coeficientes reductores se encuentre regulado reglamentariamente.
Con estos antecedentes, el real decreto que ahora se aprueba viene a concretar y desarrollar las previsiones contenidas en el artículo 206 LGSS, estableciendo un marco normativo específico para su aplicación.
Principales novedades
El objeto de la norma es regular el procedimiento previo para determinar los supuestos en los que procede permitir anticipar la edad de acceso a la jubilación mediante la aplicación de coeficientes reductores, respecto de aquellas ocupaciones o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad. El establecimiento de coeficientes reductores de la edad de jubilación sólo procederá cuando no resulte posible la modificación de las condiciones de trabajo.
En su artículo 2, se recogen las definiciones de las condiciones laborales tomadas en consideración de cara al establecimiento de los coeficientes reductores:
· Penosidad: realización de actividades en condiciones extremas que implican un esfuerzo constante o de gran dificultad caracterizado, entre otras circunstancias, por la edad, la exposición a calor o frío extremo, ruido, vibraciones, uso permanente de fuerza física, nocturnidad y uso permanente de equipos de protección personal portados.
· Toxicidad: realización de trabajos en los que la persona trabajadora está expuesta a agentes físicos, químicos o biológicos agresivos o nocivos.
· Peligrosidad: realización de trabajos susceptibles de causar un accidente laboral o enfermedad profesional con mayor índice de incidencia o frecuencia que otros trabajos y, por tanto, con elevados índices de morbilidad o mortalidad.
· Insalubridad: realización de actividades en las que se produce exposición a un ambiente susceptible de ser perjudicial para la salud.
El artículo 3 del RD establece que resultará de aplicación a las personas trabajadoras por cuenta ajena o asimiladas, así como a las personas trabajadoras por cuenta propia. Quedan excluidas de su ámbito de aplicación aquellas personas trabajadoras cuya actividad ya tenga reconocida, mediante otra disposición, la aplicación de coeficientes reductores para anticipar la edad de jubilación. También se excluyen las actividades que ya tengan establecida una edad mínima de jubilación en razón de su penosidad, aunque esta edad no haya sido establecida mediante coeficientes reductores.
El artículo 4 recoge los supuestos en los que puede aplicarse la reducción de la edad de jubilación mediante coeficientes reductores. Se dirige de manera específica a actividades profesionales que resulten excepcionalmente penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres y que cumplan una de las siguientes condiciones; por presentar altos índices de morbilidad o mortalidad a partir de determinada edad debido a las exigencias físicas o psíquicas de su desempeño, o bien que ocasionen secuelas que vengan a generar los mismos efectos. En el anexo del propio real decreto se recogen los indicadores objetivos que deberán tomarse en consideración para justificar la aplicación de esta reducción.
El artículo 5 detalla las condiciones que deben cumplir las personas trabajadoras para beneficiarse de los coeficientes reductores. En los casos en los que el trabajo penoso, tóxico, peligroso o insalubre sea actual, se exige que, en la fecha del hecho causante de la pensión, la persona esté de alta en la Seguridad Social y prestando servicios en esa ocupación o que se encuentren en la situación de prolongación de efectos económicos de la situación de incapacidad temporal. También se admite que la persona haya cesado en dicha actividad y continúe en otra distinta. En los supuestos de trabajos cuyo desempeño ocasione secuelas que den lugar a elevados índices de morbilidad o mortalidad basta con estar de alta o en situación asimilada en la Seguridad Social.En todos los casos, debe acreditarse haber trabajado un tiempo efectivo mínimo equivalente al período de cotización necesario para acceder a la pensión ordinaria.
El artículo 6 regula cómo se calcula el tiempo de trabajo efectivo que se tendrá en cuenta para aplicar los coeficientes reductores. Se excluyen los periodos en los que no se haya desarrollado de manera efectiva la actividad penosa, considerando excepciones específicas como bajas por enfermedad, permisos por maternidad o paternidad y licencias retribuidas.
El artículo 7 determina cómo se traduce la aplicación de los coeficientes reductores en la edad de jubilación. La edad ordinaria exigida se reducirá proporcionalmente al tiempo efectivamente trabajado en la actividad profesional con coeficientes reconocidos. Además, ese tiempo reducido se computará como cotizado exclusivamente a efectos del cálculo del porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión. No obstante, se fija un límite: en ningún caso podrá anticiparse la jubilación por debajo de los 52 años de edad.
El artículo 8 introduce un aumento en la cotización a la Seguridad Social para los colectivos que se beneficien de coeficientes reductores. Dicho incremento se aplicará a la base de cotización por contingencias comunes, y será asumido tanto por la empresa como por la persona trabajadora. El tipo de cotización adicional se fijará anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
El artículo 9 regula la posibilidad de revisar, modificar o suprimir los coeficientes reductores o las edades mínimas de jubilación previamente reconocidas. Dicha revisión podrá realizarse a petición de las partes legitimadas o a iniciativa del Ministerio competente. Además, se establece una revisión obligatoria cada diez años para comprobar si han cambiado las condiciones que justificaron la aplicación del coeficiente. En todo caso, las revisiones no afectarán a los derechos ya adquiridos por personas trabajadoras que hayan desarrollado su actividad antes de la modificación.
El Capítulo III del RD regula el procedimiento previo para determinar los supuestos en que procede permitir anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social mediante la aplicación de coeficientes reductores.
El artículo 10 establece que el procedimiento puede ser iniciado por organizaciones empresariales y sindicales más representativas, asociaciones de trabajadores autónomos, o administraciones públicas, dependiendo del tipo de colectivo afectado. También puede iniciarse a propuesta del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en casos excepcionales.
Las solicitudes deberán remitirse a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social por medios electrónicos conforme a lo recogido en el artículo 11 del RD, que establece los requisitos de contenido, delimitación del colectivo y documentación necesaria para su tramitación. Una vez recibida la solicitud, la Dirección General solicitará información adicional que permita identificar estadísticamente al colectivo afectado, para después publicar el procedimiento y permitir la personación de los interesados. Posteriormente, se elabora un informe de morbilidad y mortalidad que analizará los índices de siniestralidad y daño relacionado con el trabajo en función de variables como edad, género o tipo de lesión.
Este informe se remitirá al Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para recabar informes técnicos sobre las condiciones laborales y la posibilidad de su modificación. Todos estos informes tienen carácter no vinculante y deben emitirse en el plazo de un mes.
La documentación se trasladará a la Comisión de Evaluación regulada en el artículo 19, la cual incluirá representantes de los Ministerios competentes y de los interlocutores sociales. Esta comisión emitirá un informe que podrá recomendar la aplicación de coeficientes reductores y proponer, si corresponde, la aprobación del real decreto que los reconozca. Antes de resolver, se dará audiencia a los interesados para que puedan formular alegaciones.
Finalmente, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social emitirá una resolución motivada que podrá estimar la solicitud y abrir la vía para aprobar el real decreto correspondiente o desestimarla si no concurren las condiciones necesarias. El plazo máximo para resolver este procedimiento es de seis meses, transcurrido el cual, sin resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo.
Una vez diseccionado el contenido del RD 402/2025, cabe concluir que serán los sindicatos más representativos, y las organizaciones empresariales, las que tengan que promover el reconocimiento de los coeficientes reductores a aplicar en aquellas actividades que se desarrollen en condiciones de penosidad, toxicidad, peligrosidad e insalubridad, permitiendo con ello anticipar la edad de jubilación.
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